MANIFIESTO PÚBLICO: POR YURI, EMILY Y TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

En la construcción de un Estado de derechos y justicia, más incluyente, menos violento y que tiene su génesis en la cultura de paz, buen trato, protección, equidad y el buen vivir, en el cual todos y todas y en especial los niños, niñas y adolescentes puedan vivir y desarrollarse.

Reconociendo a la niñez y adolescencia como sujetos de derechos, actores estratégicos, un grupo de atención de máxima prioridad tal como lo reconoce nuestra Constitución y otros tratados internacionales del cual nuestro país es signatario.

Nosotras y nosotros, organizaciones de la sociedad civil, personas defensores y defensoras por los derechos de la niñez y adolescencia, en uso de nuestros derechos constitucionales de libre asociación, manifestación y participación, expresamos al país lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, Judith Luciana de tan solo diez años a quien sus amigos y familiares le decían Yuri, desapareció el pasado viernes 29 de mayo de su barrio, en el Guasmo Sur, y fue hallada sin vida este miércoles 10 de junio desmembrada, dentro de un saco plástico, en el río Guayas, en estado de descomposición.

Que, se presume que en el caso de Yuri habría sido intercambiada sexualmente con micro traficantes, por su padrastro quien tenía problemas con la venta y consumo de drogas.

Que, la mamá de Yuri se habría acercado a denunciar su desaparición, pero ésta habría sido desestimada por las autoridades.

Que, Emily Mariana de solo ocho años fue encontrada sin vida con huellas de haber sufrido golpes en el rostro y cuello –y posiblemente agredida sexualmente- el pasado 10 de junio en horas de la noche en la comunidad de Cochapamba, parroquia de Huigra, perteneciente al cantón Alausí de la provincia de Chimborazo.

Que, durante la cuarentena varios niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de violencia física, psicológica y sexual y no existieron los mecanismos adecuados para garantizar su integridad.

Que, no ha existido un pronunciamiento por parte de las autoridades sobre los indicios de quien o quienes hayan cometido el reprochable hecho en contra de Emily Mariana, habiendo ya transcurrido ya seis días del hecho.

Marco Legal

Que, el art. 3 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”.

Que, el 12 de agosto de 1977 el Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que, el art. 4, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Que, el art. 7, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.”

Que, el Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Que, el 23 de marzo de 1990 el Ecuador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que, el art. 6, numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos de los Niños establece: “1) Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2) Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

Que, el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedad catastróficas y de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada…”

Que, el art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

Que, el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida …. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica”.

Que, el art. 4 6, numeral 4 de la Constitución del Ecuador establece: “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que pro tales situaciones”.

Que, el art. 6 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El derecho a la inviolabilidad de la vida”.

Que, el art. 6 numeral 3 literal “d” de la Constitución de la República del Ecuador establece. El derecho a la integridad personal, que incluye: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Que, el art. 20 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo”

Que, el art. 8 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna”.

Que, el art. 9 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece: “La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

Que, el art. 10 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece: “El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior”.

Que, el art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”.

MARCO SOCIAL

Que, el asesinato a un niño o niña y toda forma de violencia en contra de ellos es intolerable en una sociedad que busca el buen vivir.

Que, es fundamental que toda la sociedad cambie sus estructuras mentales, sociales, políticas y económicas de muerte; nada puede justificar que una persona le quite la vida a otra; menos aún, si esta otra persona es una niña o un niño indefenso, al cual hay que cuidar, proteger y amar.

Que, la muerte de Judith Luciana, Yuri; de Emily Mariana; y de otros niños, niñas y adolescentes no son casos aislados pues muchos de ellos han muerto en manos de adultos que son, en la mayoría de los casos, parte de sus círculos cercanos. Su muerte es el resultado de un Estado, sociedad y familia que incumplen con su obligación de protegerlas.

Que, las niñas, niños y adolescentes en estos últimos años están siendo víctimas de problemáticas sociales que van en aumento, tales como el microtráfico y consumo de drogas (utilización en el expendio), violación, abuso sexual, pornografía infantil, explotación sexual, turismo con fines sexuales, trata, trabajo infantil, maltrato infantil. En este periodo de aislamiento nos hemos indignado con estas y otras terribles noticias de violaciones de sus derechos.

Que, dentro de esta sociedad no equitativa, desigual, injusta y discriminatoria llena de contradicciones, problemas y carencias, los más afectados son los niños, niños y
adolescentes.

Que, en el Ecuador no funciona el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que se lo debilitó institucionalmente y sus mecanismos de protección son insuficientes; las instituciones integrantes de este sistema no se han pronunciado con la energía que corresponde y no están generando mecanismos o políticas de protección que mitiguen o den una solución inmediata a las terribles problemáticas que actualmente están viviendo los niños niñas y adolescentes que viven en el Ecuador.

Que, el Estado no está cumpliendo a cabalidad con su obligación de respetar los mandatos constitucionales, establecer políticas públicas, fortalecer los servicios de protección integral, destinar los recursos humanos y económicos encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de amenaza o violación de sus derechos.

Que, la institucionalidad del Estado no ha dado respuestas inmediatas frente a la violencia en contra de la niñez y adolescencias. Seguramente, si la respuesta estatal y social hubiera sido más rápida y contundente, muchas niñas y niños aún continuarían con sus familias y con nosotros.

Que, el Decreto Ejecutivo 1074 expedido el 15 de junio de 2020, que extiende el Estado de Excepción en el Territorio Nacional, frente a la situación de crisis por la Pandemia de COVID19, y nuevamente como en anteriores medidas frente a la crisis, desconoce e invisibiliza la situación de violencia y falta de garantía para el efectivo goce de derechos, que enfrentan millones de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.

NOS PREGUNTAMOS.

  • ¿Cuántas niñas, niños y adolescentes más tienen que perder su vida en el Ecuador, para que se generen medidas rápidas y especializadas de protección de sus derechos?
  • ¿Qué hacemos como Estado, sociedad y familia frente a las problemáticas que están viviendo las niñas niños y adolescentes en el Ecuador?
  • Frente a las muertes de Yuri, Emily y otros problemas que aquejan a la niñez y adolescencia ecuatoriana: ¿Dónde está el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia?, ¿Dónde está la justicia especializada? ¿Dónde están las Juntas de Protección de Derechos, ¿Dónde está el Consejo Nacional Intergeneracional para la Igualdad?, ¿Dónde están los Consejos Cantonales de Protección de Derechos? ¿Dónde están los ministerios y secretarias responsables de erradicar la violencia?
  • ¿Existe realmente una justicia especializada y especifica cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes?

RESOLVEMOS:

  • Exigimos que se haga justicia y que se cumpla con el principio de celeridad procesal. Los jueces, fiscales y policías deben actuar con prontitud para evitar la
    impunidad. Se deben identificar a los agresores y aplicar la ley con total severidad.
  • Exigimos, solicitamos y demandamos que dentro de estos procesos judiciales se respete el principio de interés superior del niño con la especialidad y especificidad de la justicia como corresponde por el hecho de que las víctimas son niñas.
  • Instar al Estado a que defina de manera urgente políticas públicas necesarias para erradicar la violencia, destinar los recursos necesarios para los programas y servicios de protección especial y así garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Impulsar amplios programas de prevención que involucren a la sociedad civil y a las organizaciones comunitarias, con el fin de promover una cultura de paz, buen trato y verdadera justicia social.
  • Demandar a los municipios de Ecuador garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección de Derechos y de las Juntas de Protección de Derechos para que puedan cumplir con sus obligaciones institucionales.
  • Exigimos que la Asamblea Nacional tramite las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para restaurar el Sistema Nacional Descentralizado de Protección
    Integral de la Niñez y Adolescencia y así garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Reconocer en todos los ámbitos de la cotidianidad de la niñez y adolescencia, es decir la familia, la comunidad, el sistema educativo y otros, que la violencia es un problema social y de salud pública, por lo que urge incorporar acciones preventivas en todos los programas y proyectos de las instancias nacionales y locales que tienen la responsabilidad de proteger a las niñas, niños, y adolescente.
  • Requerimos la participación significativa de personas vinculadas con la defensa de derechos humanos en la toma de decisiones, desde el nivel local al nacional, aplicando una cuota de igualdad de género, etárea y de movilidad humana que ha definido la Constitución a los órganos y procesos de toma de decisiones relacionados con el COVID-19, y fomentando la consulta e información activa y significativa de niños, niñas y adolescentes en estas decisiones;
  • Trabajar con diversas organizaciones, movimientos y organizaciones de derechos humanos para identificar las barreras en el acceso a la protección integral de niños/as, y determinar acciones para abordar y desmantelar esas barreras; Como sociedad civil estaremos vigilantes para que estos casos no queden en el olvido. Dado en la República del Ecuador a los 17 días del mes de junio del 2020.

Firmamos:

RED DE ORGANIZACIONES ADOLESCENTES/JÓVENES, PROFESIONALES ARTICULADAS A FUNDACIÓN LIDERAZGO Y ACCIÓN (LYA) – PANATV ECUADOR

  • Diego Plua Perea, Director Ejecutivo de Fundación Liderazgo y Acción (LYA)
  • Red de Liderazgo y Acción de Niñez y Adolescencia del Guayas y Santa Elena (LYA)
  • Directivos y Coordinadores de Fundación Liderazgo y Acción Guayas y Santa elena
  • Arianna Mallerly Tenelanda Soriano
  • Jazmín Juliette Montiel Coello
  • Andrea Nicole Oyarvide Soriano
  • Nathaly Anahí Tubay Gómez
  • Fernando Luciano Oña Villamar
  • Johanna Cruz Gallón
  • Marcelo Veintimilla
  • Canal de adolescentes, IVN Noticias
  • Empower The Gender Equality
  • Golda Yanez, Consejera Club Leo Alfa Santa Elena
  • Miembros Adolescentes del Club Leo Alfa Santa Elena
  • Jazmín Zambrano, Coordinadora General Fundación OSSO y Gerente EDUVISAS
  • Marvin Cedeño Espinoza, Director Productora MC Films
  • Vilma Cabascango, Directora de Empodera Mundo
  • Luis Terán García, Presidente Colectivo Fortaleza Juvenil
  • Isabel Magallanes Ruiz, Docente Santa Elena
  • Periodistas Independientes, aliados a Fundación Liderazgo y Acción- PanaTV Ecuador
  • Teresa Elizabeth Marchan Luna
  • Carmen Francisca Vaca Quevedo
  • Jorge Xavier Orellana Valdez
  • Ligia Elena Bríones Azú
  • Alexi Cárdenas Espinoza
  • Gloria Alexandra Morán Rivera
  • CEPAM (Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la mujer

RED DE ORGANIZACIONES (COCASEN) COALICIÓN CONTRA EL ABUSO SEXUAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

  • Federación de Mujeres de Sucumbíos
  • Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos y Género – CEPRODEG
  • Fundación ALDEA – Asociación de Lucha por los Sobrevivientes de Agresiones Sexuales – ALSAS.
  • Representante y vocera de familiares sobrevivientes del abuso sexual AAMPETRA.
  • Fundación Quitu Raymi.
  • Kuska Estudio Jurídico
  • Fundación Defensa de los niñas, niños y adolescentes – DEFENSA NNA.
  • Lo integra también algunas víctimas y sobrevivientes de abuso sexual y sus familiares, así como defensores y defensoras de derechos humanos y de la niñez.

COLECTIVO COMPROMISO POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

  • Plan Internacional Ecuador
  • ChildFund Ecuador
  • World Visión
  • CARE
  • Kinder Not Hilfe

PACTO NACIONAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

  • Aldeas Infantiles SOS Ecuador
  • Fundación Acción Solidaria
  • Misión Scalabriniana
  • Fundación Terre des Hommes
  • Fundación Alas de Colibrí
  • Fundación Albergue La Dolorosa
  • DYA
  • Observatorio Social del Ecuador
  • Instituto de Investigación, Educación y Promoción Popular del Ecuador INEPE.
  • Nalda Bustamante, Red cantonal de defensores comunitarios de Santo Domingo
  • Pilar Calderón Jurado, Presidente Ejecutiva de Fundación Cambiando Vidas.
  • Carlos Valverde, Presidente/ Fundación COR IESU
  • Efraín Soria, Fundación Ecuatoriana Equidad
  • Nancy Salazar, Presidenta de la Asociación Solidaridad y Acción
  • Luis Carvajal, Fundación Ciudadanía por el Buen Vivir
  • Marcelo Coronel, Pacto por la niñez y adolescencia Tungurahua
  • Luis Terán Obando, Pacto por la niñez y adolescencia Chimborazo
  • Antonio Zapata, Presidente Fundación 180 Grados
  • Juan Francisco Santacruz, Presidente Fundación Cristo de la Calle
  • Carmen Barros, Fundación Sol de Primavera.
  • Nelson Guato, Presidente Pre- colegio de Psicólogos Clínicos de Chimborazo

Personas Defensoras por los Derechos / Pacto Por la Niñez y Adolescencia

  • Benjamín Pinto Palacios
  • Ana Castro Medina
  • Andrés Dueñas
  • Diego Proaño
  • Lilian Ortiz Arizaga
  • Ernesto Delgado
  • Lorena Chávez
  • Myriam Tipan
  • Lucy Vallejo
  • Silvia Oleas
  • Nubia Taipe
  • Henry Pilco
  • Marcelo Erazo
  • Yolanda Farez Ochoa
  • Carmita Loja
  • Manuel Martínez

Descarga el manifiesto en PDF aquí.

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